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Premilitar Luís López Méndez

Blog elaborado para atender a los estudiantes de 5º Año G, H e I del Liceo Bolivariano Luís López Méndez, de Táriba, Estado Táchira

OBJETIVO Nº 1

Analiza la importancia de Instrucción Pre-Militar como asignatura de estudio y enuncia los fundamentos legales que rige la asignatura Instrucción Pre-Militar (Teórico-Práctico)

Reglamento

(Los estudiantes deben copiar en su cuaderno el siguiente Reglamento)


REGLAMENTO QUE REGIRÁ EL PROGRAMA INSTRUCCIÓNPREMILITAR (TEÓRICO – PRÁCTICO) EN EL ESTADOTÁCHIRA

En el día de hoy, viernes primero de agosto de dos mil tres, a las 11:00 a.m., en la sede de la Segunda División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal, reunidos los integrantes del Comité Permanente para la Instrucción Premilitar del Estado Táchira, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo Nº 72 de la Ley de Conscripción de Alistamiento Militar en concordancia con él Artículo Nº 161 del Reglamento de la misma Legislación y Resolución Conjunta Nº DG-6680-A del Ministerio de la Defensa y Nº 458 del Ministerio de Educación de fecha veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y dos, en su Artículo Nº 04 literal “ L ” y Articulo Nº 16, Resolución Conjunta Nº DG-1212 del Ministerio de la Defensa y Nº 121 del Ministerio de Educación de fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve en su Artículo Nº 09, Literales “a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m.”; Resolución Conjunta Nº 1213 del Ministerio de la Defensa y Nº 122 del Ministerio de Educación en su Artículo Nº 09 Literales “a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m.”; Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente para la Instrucción Premilitar en su Reglamento Interno Artículos Nº 14 y 16, conforme a los principios, derechos, garantías y deberes establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y el Adolescente los cuales les otorgan protección en forma integral, especialmente los contenidos en los Artículos Nº 01, Nº 32, Nº 53, Nº 56, Nº 57, Nº 59, Nº 67 y Nº 93, de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en los Artículos Nº 03, Nº 123 y Nº 124 de la Ley Orgánica de Educación y Artículos Nº 130, Nº 132 y Nº 134 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dictar el “Reglamento Correspondientes al funcionamiento de la asignatura Instrucción Premilitar (teórico – práctico) del Comité Permanente del Estado Táchira”.

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

Art.1.- El presente Reglamento establece las normas para la organización, ejecución, seguimiento, control y administración del programa Instrucción Premilitar, dictadas por el COMITÉ PERMANENTE DE INSTRUCCIÓN PREMILITAR, para ser aplicadas en el ESTADO TÁCHIRA.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ PERMANENTE

Art.2.- EL COMITÉ PERMANENTE PARA LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR del Estado Táchira, estará integrado por el Comandante de la Segunda División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal quien lo presidirá, el Director(a) de la Zona Educativa Táchira quien actuará como vicepresidente, el Jefe de Alistamiento Militar, el Coordinador Zonal de Instrucción Premilitar y el Coordinador Militar.

Resolución Interministerial de Carácter Conjunto Nº DG-1212 del Ministerio de la Defensa y Nº 121 del Ministerio de Educación de fecha 20 de abril de 1999, en su Artículo Nº 03.

Art.3.- Corresponde al Comité Permanente para la Instrucción Premilitar del Estado Táchira cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, normas e instrucciones emanadas del Consejo Directivo 21053 21053 y de la Secretaría Ejecutiva.

Art.4.- El Comité Permanente de Instrucción Premilitar del Estado Táchira, es AUTÓNOMO y ningún Oficial Superior, Comandante de Unidad Militar, Jefe de División de la Zona Educativa, Coordinador de la Zona Educativa, Director de Plantel Educativo, tendrá INHERENCIA en las decisiones del Programa ( teórico - práctico).

Art.5.- Corresponde a los integrantes del comité permanente para la Instrucción Premilitar, seleccionar, calificar, AUTORIZAR Y ASIGNAR, en los planteles educativos Públicos y Privados, a los docentes de teoría, instructores militares, instructores civiles que imparten la Unidad Curricular “ Destrezas Militares “, y los mismos deberán cumplir los requisitos del artículo Nº 78 y Nº 79 de la Ley Orgánica de Educación.

Resolución interministerial de carácter conjunto Nº DG-1856 del Ministerio de la Defensa y Nº 134 del Ministerio de Educación de fecha 15 de junio de 1999, en su Artículo Nº 06.

Art.6.- Corresponde al comité permanente para la Instrucción Premilitar, AUTORIZAR Y ASIGNAR, a los Subcoordinadores Municipales, docentes evaluadores, docentes coordinadores de la Unidad Curricular “ Destrezas Militares ”, en los planteles educativos públicos y privados.

Art.7.- Supervisores de distritos escolares, jefes de división, coordinador(a) de colegios privados de la Zona Educativa, NO PODRÁN OBJETAR LAS AUTORIZACIONES que emita el comité permanente en las instituciones públicas y privadas.

Art.8.- Previo al voto favorable del Presidente y Vicepresidente(a) del Comité Permanente, los Subcoordinadores municipales, coordinadores docentes de la Unidad Curricular “Destrezas Militares” (práctica), docentes evaluadores, docentes de la teoría, instructores(as) militares e instructores(as) civiles, podrán ser REMOVIDOS DE SUS FUNCIONES por el Coordinador Zonal y Coordinador Militar de Instrucción Premilitar.

Art.9.- El Director(a) de la Zona Educativa Táchira, como integrante del comité permanente para la Instrucción Premilitar, con el fin de lograr el fiel y cabal cumplimiento de la Unidad Curricular “ Destrezas Militares “ de la asignatura Instrucción Premilitar en los Planteles Públicos del estado, en beneficio de la población estudiantil, apoyara al comité permanente, CONTRATANDO docentes para la teoría e instructores civiles, previa calificación del Coordinador Zonal y Coordinador Militar.

Art.10.- Previo al voto favorable del Presidente y Vicepresidente(a) del Comité Permanente, la credencial emitida por el comité permanente a los Subcoordinadores Municipales, Coordinadores docentes de la Unidad Curricular “ Destrezas Militares ”, docentes Evaluadores, docentes de la teoría e instructores Civiles podrá ser revocada.

SECCIÓN I

DE LOS COORDINADORES DEL COMITÉ

Art.11.- El Coordinador Zonal y Coordinador Militar deberán coadyuvar en sus funciones al Presidente, Vicepresidente y al jefe del Centro de Alistamiento Militar, en lo inherente al Comité Permanente para la Instrucción Premilitar.

Art.12.- Ningún Oficial Superior, Comandante de Unidad Militar, Jefe de División de la Zona Educativa, Coordinador de la Zona Educativa, Director(a) de Plantel Educativo Público y Privado, Departamento de Evaluación, Apoyo Docente, Docentes Coordinadores, podrán presionar, imponer, ordenar directivas al Coordinador Zonal, ya que el mismo cumple directrices y ordenes del Presidente y Vicepresidente(a) del Comité Permanente.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art.13.- Para todo el personal que labora dentro de la asignatura Instrucción Premilitar, es obligatorio el uso del Carné.

Art.14.- Los docentes coordinadores, evaluadores de la Unidad Curricular “Destrezas Militares ”, Instructores Militares e Instructores Civiles deberán estar presente treinta(30) minutos antes de empezar la práctica o la actividad a realizar.

Art.15.- Los docentes, instructores militares e instructores civiles, que sean asignados a la Unidad Curricular “Destrezas Militares” deberán notificar de inmediato al Coordinador Zonal y al Coordinador Militar cualquier novedad que suceda en el desarrollo de las prácticas donde se encuentran presentes.

Art.16.- Los docentes, instructores militares, instructores civiles, alumnos auxiliares de instrucción y cualquier personal de apoyo, que asista a las actividades programadas fuera del horario establecido, deberán cumplir con lo pautado en los Instructivos correspondientes.

Art.17.- Ningún Director(a) de plantel publico o privado, coordinador, docente e Instructor podrá falsear la información que exijan las diferentes coordinaciones (Zonal, Militar o Municipal).

Art.18.- El personal de instructores(as) militares e instructores(as) civiles que laboran en la Zona Educativa para la Coordinación Zonal y Coordinación Militar, recibirán Instrucciones directas de los integrantes del comité permanente y ninguna persona ajena a los mismos está “AUTORIZADA” para impartirles directrices.

Art.19.- Los docentes titulares que imparten la teoría, al no cumplir con los lineamientos emanados por los integrantes del comité permanente se le notificará al Director(a) del plantel educativo para que sea CAMBIADO DEL PROGRAMA previa autorización del Presidente y Vicepresidente del Comité Permanente y le sea asignada otra asignatura en el área de Ciencias Sociales y de estar en comisión de servicio debe reincorporarse al plantel educativo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 129 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

CAPÍTULO IV

DEL PERSONAL

SECCIÓN I

DE LOS SUBCOORDINADORES MUNICIPALES

Art. 20.- Los Subcoordinadores Municipales serán nombrados por el Coordinador Zonal y Coordinador Militar, previa AUTORIZACIÓN del Presidente y Vicepresidente(a) del Comité.

(Oficio Nº 336 de fecha 03 de octubre de 2002, emanado por la Secretaría Ejecutiva)

Art.21.- Los Subcoordinadores Municipales recibirán directrices directas del Coordinador Zonal y Coordinador Militar.

Art.22.- Funciones de los Subcoordinadores Municipales: a.- Coadyuvar al Coordinador Zonal y Coordinador Militar, en sus actividades.

b.- Realizar visitas de acompañamiento en aula y la práctica en los diferentes planteles públicos y privados que le sean asignados por el Coordinador Zonal y Coordinador Militar, previa AUTORIZACIÓN del Director(a) de la Zona Educativa Táchira.

c.- Llevar registro en el libro de actas de las visitas de acompañamiento realizadas en los planteles públicos y privados, reportando las novedades semanalmente ante el Coordinador Zonal y Coordinación Militar, para que se tomen acciones en caso de ser necesario.

d.- Resolver las incidencias relacionadas con la asignatura Instrucción Premilitar, previa AUTORIZACIÓN de la Coordinación Zonal y Coordinación Militar.

e.- Ejecutar con previa autorización las acciones tomadas por el Coordinador Zonal o Coordinador Militar.

f.- Otras que designe el comité permanente.

SECCIÓN II

DE LOS DOCENTES COORDINADORES DEL PLANTEL

Art.23.- Los docentes coordinadores de Instrucción Premilitar de los planteles educativos públicos serán designados por el Coordinador Zonal y Coordinador Militar.

Art.24.- Los docentes coordinadores de los planteles educativos privados serán nombrados por el Director(a) de la institución previa autorización del Coordinador Zonal y Coordinador Militar.

Art.25.- Los docentes Coordinadores de los planteles recibirán y acataran instrucciones del Coordinador Zonal y Coordinador Militar.

Art.26.- Funciones de los Docentes Coordinadores del Plantel:

a.- Asistir a todas las actividades de la asignatura de Instrucción Premilitar.

b.- Reunirse con los docentes de instrucción Premilitar del plantel educativo por lo menos una vez al mes a fin de fijar estrategias y solicitar los planes (plan lapso y anual) y programas.

c.- Entregar una nómina de alumnos a cada uno de los docentes e Instructores evaluadores.

d.- Llevar el control de asistencia y novedades a los coordinadores de secciónales.

e.- Los docentes coordinadores podrán tener bajo su responsabilidad, varios planteles educativos públicos y privados previa autorización de la Coordinación Zonal y Coordinación Militar.

f.- Asistir a los consejos de sección y considerar su asistencia, “Obligatoria”, por tener conocimiento de las actividades desarrolladas en la práctica al igual que los docentes evaluadores e instructores civiles, esto debido a la imposibilidad que tiene los instructores militares de asistir.

Oficio CDZ-IPM-093-94-60 de fecha 13 de Octubre de 1993.

g.- Recibir y entregar las calificaciones de la unidad curricular “Destrezas militares” al departamento de evaluación a fin de ser asentada por el docente de la teoría quien es el responsable de sumar los porcentaje de la teoría y práctica en la respectiva planilla de evaluación de Instrucción Premilitar.

h.- Velar por el cumplimiento del Artículo Nº 103 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con la circular Nº 07 del 02 de junio de 1989, emanada por la Oficina Ministerial de Apoyo Docente del Ministerio de Educación, en lo concerniente al ajuste de calificaciones de los alumnos.

i.- Mantener contacto permanente con el Coordinador Zonal y Coordinador Militar, Director(a) del Plantel Educativo, coordinadores de secciónales, docentes de la teoría, para que en el caso de cualquier incidencia, sea corregida a la brevedad posible.

Art.27.- El coordinador docente del plantel educativo deberá estar presente durante el transcurso de la practica, cualquier actividad de campo o eventos especiales fuera del horario establecido, a fin evitar situaciones de carácter irregular que se presenten en la misma y solventar cualquier denuncia por parte de los alumnos o representantes, de no asistir el docente asignado será responsabilidad del plantel educativo.

Art.28.- El coordinador docente deberá llevar los diarios de clase de cada sección a fin asentar las inasistencias de los alumnos, los objetivos desarrollados en la práctica, cualquier novedad que se presente y ser firmado por los docentes evaluadores, instructores(as) y el mismo.

Art.29.- El Coordinador docente del Plantel, junto con los Instructores están en la obligación de retirar los alumnos en forma ordenada hasta la salida del plantel educativo o donde se desarrolle la práctica fin de evitar desórdenes después de finalizada la Instrucción.

Art.30.- El Coordinador docente del plantel educativo deberá portar la credencial expedida por el comité permanente a fin de realizar Coordinaciones o visitar la Unidad Militar, igualmente deberá CUMPLIR HORARIO EN EL SITIO DONDE SE REALIZAN LAS PRÁCTICAS CUANDO HAYA PARO DE DOCENTES.

Art.31.- El coordinador docente de la Unidad Educativa está en la obligación de buscar en la Coordinación Zonal cualquier tipo de material didáctico ( guías, folletos, etc.) que sean enviados a los alumnos(as) en la práctica.

Art.32.- El uniforme del docente coordinador será igual al de los instructores civiles con la diferencia que en lugar del nombre de instructor dirá docente coordinador.

SECCIÓN III

DE LOS DOCENTES EVALUADORES

Art.33.- El docente evaluador será nombrado por el Coordinador Zonal y Coordinador Militar, previa autorización del Presidente y Vicepresidente(a) del Comité Permanente.

Art.34.- El docente evaluador recibirá y cumplirá las instrucciones del Coordinador Zonal y Coordinador Militar.

Art.35.- Funciones de los docentes evaluadores:

a.- El docente evaluador es el encargado de pasar la asistencia y asentar las calificaciones de la Unidad Curricular “Destrezas Militares”, en cada una de las secciones que le corresponda para ser entregada al coordinador del plantel educativo.

b.- Asistir a las actividades planificadas por el comité permanente.

c.- Asistir de manera obligatoria a los consejos de sección en los institutos educativos que sean de su responsabilidad.

d.- Velar por el cumplimiento del Artículo Nº 103 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con la circular Nº 7 del 02 de junio de 1989, emanada por la Oficina Ministerial de Apoyo Docente del Ministerio de Educación, en lo concerniente al ajuste de calificaciones.

e.- Tener contacto permanente con el coordinador del plantel, coordinador zonal y coordinador militar, para que en el caso de cualquier incidencia, sea corregida a la brevedad posible.

Art.36.- El uniforme del docente evaluador es igual de los instructores civiles con la diferencia que en lugar del nombre de instructor dirá docente evaluador.

SECCIÓN IV

DE LOS DOCENTES DE AULA

Art.37.- Los docentes de aula serán nombrados por el Coordinador Zonal y Coordinador Militar previa AUTORIZACIÓN del Presidente y Vicepresidente(a) del Comité Permanente.

Art.38.- No se podrá dar horas teóricas a docentes que no hayan realizado el curso de capacitación y actualización o que no estén AUTORIZADOS por el Presidente y Vicepresidente(a) del Comité Permanente, conforme al oficio emanado por la Secretaria Ejecutiva el 08 de octubre de 1989.

Art. 39.- Funciones de los docentes de aula.

a.- Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.

b.- El docente de aula que imparte la asignatura Instrucción Premilitar, es el responsable del desarrollo y evaluación de los objetivos que correspondan dentro del programa vigente.

c.- El docente de aula a que se refiere el Artículo anterior, debe cumplir con la planificación emanada por el comité permanente, a través de su Coordinador Zonal.

d.- Es responsabilidad del docente de aula que imparte la asignatura Instrucción Premilitar, sumar y asentar los porcentajes de su calificación Teórica(50%) con el porcentaje de la calificación de la Unidad Curricular “Destrezas Militares(práctica 50%), en la respectiva planilla de evaluación de Instrucción Premilitar, participar en los consejos de sección y velar por el cumplimiento del Artículo Nº 103 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con la circular Nº 07 del 02 de junio de 1989, emanada por la Oficina Ministerial de Apoyo Docente del Ministerio de Educación, en lo concerniente al ajuste de calificaciones de los alumnos.

SECCIÓN V

DE LOS INSTRUCTORES

Art.40.- Los instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles serán nombrados por el Coordinador Zonal y Coordinador Militar previa Autorización del Presidente y Vicepresidente(a) del Comité Permanente.

Art.41.- Los Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles recibirán instrucciones del Coordinador Zonal y Coordinador Militar.

Art. 42.- Los instructores civiles deberán llevar el cabello con el corte militar, de lo contrario serán retirados de las práctica por el Coordinador Zonal o Coordinador Militar.

Art.43.- Funciones de los Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles.

a.- Los instructores(as) militares e instructores(as) civiles son los responsables del desarrollo de la planificación emanada por el Comité Permanente, en lo que concierne a la Unidad Curricular “Destrezas Militares” .

b.- Para la realización de práctica de campo el instructor militar y el instructor civil, Director del ejercicio deberá leer el Instructivo y aquellos alumnos(as) que manifiesten impedimentos de carácter físico, medico o de cualquier otra naturaleza, deberán ser retirados y presentar una prueba escrita del ejercicio, con igual valor porcentual.

c.- El instructor militar, instructor civil, Director del ejercicio deberá notificar con cinco (05) días de anticipación al plantel educativo que le corresponda la práctica de campo, a fin solicitarle a los padres y representantes la debida autorización para que pueda asistir el alumno(a) a la actividad programada.

d.- Los instructores tienen la obligación de imponer la disciplina, que estará basada en el respeto reciproco, el ejemplo, la moral y lo pautado en los artículos Nº 123 y Nº 124 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el artículo Nº 57 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente.

e.- Ningún instructor militar e Instructor Civil, esta AUTORIZADO para prestar, comprar, guardar celulares u objetos de valor a los alumnos(as).

f.- Los instructores(as) militares e Instructores(as) civiles, asignados a los planteles educativos públicos y privadas, son catalogados como docentes NO GRADUADOS, conforme a lo previsto en el Artículo Nº 78 de la Ley Orgánica de Educación.

g.- Ningún oficial superior, comandante de unidad militar, director(a), coordinador de seccional, departamento de evaluación y control de estudio, de los planteles educativos públicos y privados, podrán incitar a los instructores militares e instructores civiles a no acatar las disposiciones legales que rigen el programa en el Estado, de comprobarse tal violación deberá ser notificado por el instructor de inmediato a la Coordinación Zonal y Coordinación Militar a fin de tomar las acciones correspondientes.

h.- Ningún instructor deberá apoyarse en las prácticas con personal NO AUTORIZADO, por la Coordinación Zonal y Coordinación Militar.

i.- Cualquier actividad a desarrollar en la unidad curricular “Destrezas Militares” deberá estar autorizado por el Coordinador Zonal y Coordinador Militar.

j.- Los instructores(as) militares e instructores(as) civiles, deberán tratar con respeto y consideración a los(as) alumnos(as), este debe cuidar su vocabulario evitando expresiones con doble sentido, ser cortés y considerado con el personal de alumnos(as) y así mantener su liderazgo positivo; cualquier tipo de maltrato, irrespeto o vejación deberá ser notificado de inmediato por la dirección del plantel educativo al distrito escolar, Coordinación Zonal o

Coordinación Militar.

k.- Los Instructores(as) Civiles, deberán portar correcta e impecablemente el uniforme: pantalón azul marino, franela negra con la palabra Instructor en la espalda, logotipo de Instrucción Premilitar al lado izquierdo, apellido al lado derecho, gorra negra con el logotipo de Instrucción Premilitar, zapatos de color negro, medias blancas, correa negra. En los eventos especiales, el pantalón será con tela de gabardina

l.- Los Instructores Militares deberán portar correctamente el uniforme: De Faena.

m.- La antigüedad de los Instructores(as) Civiles será por el grado de estudio.

n- La Tropa Profesional en situación de retiro de cualquier componente de la Fuerza Armada Nacional, instructores civiles pertenecientes a la Marina Mercante, para portar el uniforme camuflado Orgánico de las Fuerza Armada Nacional, deberán ser “AUTORIZADOS” por escrito por el PRESIDENTE del comité permanente.

ñ.- Los Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera en situación de retiro, que no hayan sido dados de baja por Conducta, podrán utilizar el uniforme Orgánico de la Fuerza Armada Nacional con su respectivo Grado, previa AUTORIZACIÓN del PRESIDENTE del comité permanente.

o.- Los Instructores(as) Civiles que sean contratados por la Zona Educativa, al cesar sus funciones como Instructor por inasistencias, vejación a los(as) alumnos(as), desobediencia, mantener relaciones sentimentales con los(as) alumnos(as), falta de respecto al coordinador zonal o militar se les RESCINDIRÁ SU CONTRATO AL FINALIZAR EL AÑO ESCOLAR.

p.- Los instructores(as) civiles para la realización de eventos especiales como pasajes de cancha, marchas administrativas podrán portar pantalón camuflado, franela negra con el logotipo de Instrucción Premilitar al lado izquierdo, primer apellido al lado derecho, Instructor Civil en la parte posterior, correa negra y botas de campaña, previa AUTORIZACIÓN por escrito del Coordinador Zonal y Coordinador Militar.

Art.-44.-Los Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles deberán abstenerse de establecer relaciones sentimentales con los(as) alumnos(as), de comprobarse tal violación deberá ser notificada de inmediato por la dirección del plantel educativo al Distrito Escolar, Coordinación Zonal o Coordinación Militar, a fin de tomar las medidas correspondientes(DESTITUCIÓN DEL INSTRUCTOR(A).

SECCIÓN VI

DE LOS ALUMNOS

Art.45.- El uniforme a utilizar por los alumnos o alumnas de Instrucción Premilitar en las prácticas será: franela blanca con el logotipo de Instrucción Premilitar al lado izquierdo, nombre de la Institución en la espalda en forma semicircular, gorra de color negro con el logotipo de Instrucción Premilitar en la parte delantera, correa negra, zapatos negros, medias de color blanco, pantalón azul marino (gabardina), de lo contrario quedarán inasistentes en la práctica, no deberán ser retirados.

Art.46.- El uniforme a utilizar por los(as) alumnos(as) en el aula, es el exigido por el plantel educativo, de lo contrario quedará inasistente y el docente está en la obligación de enviarlo a la seccional a fin de tomar los correctivos necesarios.

Art.47.- La disciplina estará basada en el respeto recíproco y será el resultado del sentimiento del deber ser y de la responsabilidad inculcada por convicción.

Art.48.- Los alumnos(as) deberán llevar a la práctica un cojín con la finalidad de sentarse a recibir las clases teóricas que se desarrollan en esta Unidad Curricular.

Art.49.- El personal de alumnos tendrá como principio de disciplina las siguientes normas:

a. Estricto cumplimiento de sus obligaciones.

b. Obediencia, subordinación y disciplina.

c. Hacerse acreedor al buen concepto y estimación por parte de sus superiores, compañeros.

d. Observar buena conducta, entusiasmo por el estudio y espíritu de superación.

e. Cuidar todos los bienes muebles e inmuebles del plantel educativo.

f. El alumno(a) que porte uniforme de Instrucción Premilitar, el uniforme del plantel educativo, evitara por todos los medios posibles verse envuelto en incidentes que afecten su personalidad y el prestigio de su Institución.

g. Cuidara su presentación e higiene en todo momento; vestirá el uniforme correspondiente, correcta e impecablemente.(Camisa dentro del pantalón).

h. El alumno(a) auxiliar con la responsabilidad derivada de su jerarquía deberá inspirar respeto, confianza, obediencia, conducta y ejemplo.

i. Participar y colaborar con las actividades escolares en especial las planificadas por la asignatura de Instrucción Premilitar, además de las actividades extra – cátedras que plantee la comunidad.

j. Honrar la Patria, sus símbolos y demás valores de la nacionalidad.

Art.50.- Ningún alumno(a) podrá portar celular, ni otro medio radio – eléctrico durante el desarrollo de la teoría o Unidad Curricular “Destrezas Militares”, sin la debida autorización del Docente e Instructor.

Art.51.- Los(as) alumnos(as) no podrán llevar prendas, objetos de valor, celulares, bolsos, dinero en excesiva cantidad a la teoría o la practica de Instrucción Premilitar, ya que de extraviarse no será responsabilidad del docente de aula, ni de los instructores.

Art.52.- Las alumnas deberán llevar el cabello recogido, el pantalón holgado, a la cintura con pretina, de lo contrario quedarán inasistentes y no deberán ser retiradas de la práctica por el Instructor encargado.

Art.53.- Los pantalones de los(as) alumnos(as) deberán ser normales, es decir que no sean acampanados, excesivamente anchos, desteñidos, sin flecos, hilachas, figuras, adornos de lo contrario quedarán inasistentes y no deberán ser retirados de la práctica por el Instructor encargado.

Art.54.- Los alumnos deberán llevar a la teoría y la práctica el corte de patilla y cabello reglamentario, sin gelatina, sin pintar y sin barba.

a. El corte de cabello con un máximo de cuatro centímetros desde la raíz.

b. El corte de patilla en la parte superior del HELIX (repliegue semicircular que forma el reborde del pabellón en la oreja)

Dos amonestaciones por la misma causa serán Sancionadas con la perdida del lapso en la teoría o la Práctica dependiendo de donde reincida la falta.

Art.55.- Los alumnos(as) no podrán portar en la teoría, ni en la práctica:

collares, pucas, zarcillos, percing, uñas largas y pintadas(alumnos), lentes de sol sin ser autorizados por un médico, de lo contrario quedarán inasistentes, no deberán ser retirados y dos amonestaciones por la misma causa serán Sancionados con la perdida del lapso en la teoría o la Práctica, debiéndose reportar la novedad en los diarios de clase.

Art.56.- Los alumnos(as) deberán hacer formación para entrar al aula, ser puntuales a la hora de entrada a la teoría y la practica de lo contrario quedaran inasistente, no deberán ser retirados.

Art.57.- El alumno(a) que presente impedimento de carácter físico, medico, o de cualquier naturaleza, deberán entregar el reposo al coordinador jefe de seccional, quien está en la obligación de enviar un listado, indicando el nombre y apellido, cédula de identidad, sección, número de lista y el tiempo que estará de reposo, afín de que no realice ninguna actividad, pero deberá asistir a la práctica para justificar su asistencia. (A excepción de aquellos alumnos y alumnas que por su incapacidad física y conforme al reposo médico actualizado no se les permita movilizarse.)

Art.58.- Ningún alumno(a) podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento del Programa, deberá asistir obligatoriamente a las práctica y realizarla, de lo contrario quedará inasistente; conforme a lo establecido el articulo Nº 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo Nº 130 de la misma legislación y Artículo Nº 93 literal “a” de la L.O.P.N.A. y Artículo Nº 01 de la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional.

Art.59.- Los alumnos(as) están en la obligación de mantener en buen estado las instalaciones utilizadas en las prácticas y el aula de teoría de Instrucción Premilitar.

Art.60.- El alumno(a) que posea TRES INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS en un lapso, en la teoría o la practica, quedara inasistente (I) en la Unidad Curricular correspondiente (teoría – practica).

Art.61.- Los alumnos regulares con rendimiento académico igual o superior a quince (15) puntos y demuestre que tiene respeto a los docentes, instructores, disciplina dentro y fuera del plantel, espíritu de cuerpo, podrán optar a ser Auxiliares de Instrucción y comandar a sus compañeros bajo la supervisión del instructor asignado a la Unidad Educativa por el Coordinador Zonal o Coordinador Militar.

Art.62.- El alumno(a) seleccionado(a) como auxiliar, deberá en todo momento ser ejemplo ante sus compañeros, respetar a los docentes dentro y fuera del aula, instructores militares e instructores civiles.

Art.63.- El uniforme a utilizar por los alumnos(as) auxiliares de Instrucción será: Franela color verde oliva, azul marino o negra, con el logotipo de Instrucción Premilitar al lado izquierdo, nombre de la Institución en la espalda en forma semicircular, gorra con el logotipo de Instrucción Premilitar en la parte delantera, correa negra, zapatos negros, medias de color blanco, pantalón azul marino.( Gabardina )

a. Franela verde Oliva: alumnos de los primeros años de media diversificada y profesional.

b. Franela Azul Marino: alumnos de los segundos años de media diversificada y profesional que hayan sido auxiliares de Instrucción por un año sin materias pendientes y que se haya caracterizado por el respeto a los docentes e instructores y demás compañeros.

c. Franela Negra: alumnos de los segundos años de media diversificada y profesional que hayan sido auxiliares de Instrucción por un año, sin materias pendientes, mejor desempeño en sus funciones como auxiliares y que se hayan caracterizado por el respeto a los docentes e instructores y demás compañeros.

d. Un máximo de dos alumnos(as) auxiliares franela negra por Institución, dependiendo de la cantidad de alumnos que cursen Instrucción Premilitar.

e. El instructor militar e instructor civil del plantel educativo publico o privado es el encargado de seleccionar los alumnos(as) auxiliares.

Art.64.- Los alumnos(as) auxiliares que reprueben la Unidad Curricular “Destrezas Militares”, demuestren apatía, negligencia, falta de Comando, poco interés y bajo rendimiento en la teoría como en la Práctica serán excluidos como auxiliares, debiendo portar la franela blanca.

Art.65.- Los auxiliares no tienen atribuciones para sancionar, sólo de llamar a la reflexión a lo alumnos(as) y se limitarán a pasar la novedad al instructor encargado.

Art.66.- Los alumnos(as) deberán asistir OBLIGATORIAMENTE A LAS PRÁCTICAS cuando haya paro de docentes, esto motivado a que los docentes evaluadores e instructores asistirán normalmente.

Art.67.- Los alumnos(as) de la asignatura Instrucción Premilitar están en la obligación de dar a conocer el presente REGLAMENTO a sus padres y representantes, a su vez deberá copiarla en el cuaderno de Instrucción Premilitar para que sea debidamente firmadas por los anteriores, en constancia de estar enterados del contenido de la misma.

SECCIÓN VII

DE LOS REPRESENTANTES

Art.68.- Los padres y representantes son personas insustituibles de los alumnos(as), fundamentales para los procesos de formación, enseñanza y aprendizaje, en consecuencia, éstos se obligan a mantener contacto frecuente con Coordinador Zonal, Coordinador Militar, autoridades del plantel, coordinadores de instrucción Premilitar, docentes evaluadores de instrucción Premilitar, docentes de aula de Instrucción Premilitar, instructores militares e instructores civiles, a los efectos de recibir y suministrar información periódica, relativa a la conducta, rendimiento y grado de adaptación del hijo o representado dentro y fuera del plantel, tal como lo señala el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

Art.69.- Los padres y representantes de los alumnos(as) de Instrucción Premilitar en atención a lo dispuesto en el Artículo precedente, quedan obligados(as):

a. Acatar y velar por el cumplimiento en este Reglamento.

b. Atender diligentemente las convocatorias y situaciones que curse la Coordinación de Instrucción Premilitar del plantel.

c. Informarse personalmente con el director(a) o con cualquier otra autoridad competente del plantel, involucrada con la asignatura Instrucción Premilitar, sobre el rendimiento y conducta del hijo o representado.

d. Reparar los daños que el hijo o representado haya ocasionado a los bienes muebles o inmuebles del plantel o a terceros, en la forma más satisfactoria y expedita.

e. Informar oportuna y diligentemente a la Coordinación Zonal de Instrucción Premilitar y Coordinación Militar, dirección del plantel y al Coordinador de instrucción Premilitar del plantel educativo sobre cualquier irregularidad que afecte a su hijo o representado en lo concerniente a la signatura Instrucción Premilitar.

SECCIÓN VIII

DE LOS RECONOCIMIENTOS

Art.70.- El Comité Permanente enviara durante el mes de Octubre, las listas de las personalidades, docentes, militares e instituciones postulados para recibir reconocimientos de la Secretaría Ejecutiva, los cuales deben ser: Cinco (5) militares para recibir la Barra Insignia Honor al Mérito, Cinco (5) docentes o personalidades para recibir el Botón Insignia Honor al Mérito y veinte candidatos que pueden ser alumnos, personalidades, instituciones, militares y docentes para recibir Diploma de Reconocimiento de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Permanente para la Instrucción Premilitar.

CAPÍTULO V

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

SECCIÓN I

DEL PERSONAL

Art.71.- Los instructores(as) militares, instructores(as) civiles, docentes de Instrucción Premilitar, deberán abstenerse de establecer relaciones sentimentales con los alumnos(as), la violación de esta disposición deberá ser notificada por la dirección del plantel al distrito escolar, Coordinación Zonal o Coordinación Militar, donde se tomaran las acciones legales correspondientes, tal y como lo estipula el artículo Nº 44 del presente Reglamento.

Art.72.- Los docentes e instructores civiles contratados por la Zona Educativa Táchira, cuando no cumplan con lo establecido por el Comité Permanente para la Instrucción Premilitar se le rescindirá su contrato y de ser contratado por un plantel educativo privado se le revocara la AUTORIZACIÓN para impartir la asignatura(teórica – práctica).

Art.73.- Los docentes, instructores(as) militares e instructores(as) civiles, en el desarrollo de las actividades aula o práctica, deberán tener las ayudas de instrucción, planes y programas, en caso de no tenerlos en las visitas de acompañamiento, será calificada como deficiente, pudiendo ser cambiado del programa de Instrucción Premilitar el docente titular y de ser docente e instructor contratado se le rescindirá el contrato al finalizar el año escolar.

Art.74.- Los instructores militares(as), instructores(as) civiles y Docentes de Aula, se le realizaran inspecciones y VISITAS DE ACOMPAÑAMIENTO continuas en las cuales se hará un registro por escrito en su actuación.

Art.75.- Ningún docente, instructor(as) militar e instructor(as) civil, terceros afín, esta AUTORIZADO para vender prendas del uniforme, ni hacer ningún tipo de transacción comercial con los alumnos(as), ni mucho menos exigirle que depositen dinero en sus cuentas bancarias particulares, la violación de esta disposición deberá ser notificada de inmediato por la Dirección del Plantel al Distrito Escolar, Coordinación Zonal o Coordinador Militar que serán los entes encargados de tomar las acciones correspondientes.

Art.76.- Cualquier denuncia por supuestos embarazos de alumnas por instructores militares e instructores civiles, vejación, maltrato físico, etc., deberá ser denunciada a la brevedad posible al Distrito escolar, Coordinación Zonal o Coordinación Militar, anexándole fotocopia simple de la cédula de Identidad del denunciante, dirección, teléfono a fin de realizar las respectivas investigaciones y llegar hasta las ultimas consecuencias y sancionar al personal involucrado, de no comprobarse la veracidad de la misma se procederá jurídicamente contra la persona denunciante.

SECCIÓN II

DE LOS ALUMNOS

Art.77.- Las faltas en que incurra el personal de alumnos(as) sólo podrán ser sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación en su Reglamento, en concordancia a los artículos Nº 08, Nº 56, Nº 57, Nº 93, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y las que fije el presente reglamento, siempre permitiendo a los niños, niñas y adolescentes la defensa personal y directa de sus derechos tal y como lo pauta, el articulo Nº 86 ejusdem.

Art.78.- Las faltas en que incurra el personal de alumnos(as) estarán clasificadas en graves, moderadas y leves según lo establece la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.

Faltas Graves: Todas aquellas tipificadas en él artículo Nº 123 de la Ley Orgánica de Educación y del presente Reglamento, que son susceptibles a sanción en la teoría y la práctica.

a.- Cuando cometan actos violentos de hechos o de palabras contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa, personal docente e Instructores, personal administrativo u obrero del

plantel.

b.- Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o altere gravemente la disciplina.

c.- Cuando provoque desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.

d.- Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

e.- El alumno(a) que se retire de la clase sin la debida autorización por parte del docente o el Instructor.

f.- Ningún alumno(a) deberá faltarle el respeto al Coordinador Zonal, Coordinador Militar, coordinadores Municipales, docentes, directivos, docentes, instructores(as) militares, instructores(as) civiles, alumnos(as), auxiliares, dejar de cumplir una orden o fomentar indisciplina, de ser así será sancionado con la perdida del lapso y se registrara en los diarios de clase la incidencia. (teoría - práctica).

g.- Ningún alumno(a), auxiliar podrá disimular la falta de sus compañeros.

h.- Ningún alumno(a) podrá portar armas en el plantel educativo o en el desarrollo de las prácticas, de ser así será sancionado y reflejado en los diarios de clase, notificándosele a las autoridades competentes.

i.- Ningún alumno(a) podrá masticar chimú chicle, consumir o portar bebidas alcohólicas, tabacos y sus derivados, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o cualquier sustancia nociva para su salud, dentro del plantel educativo o en el desarrollo de la práctica tal y como lo estipula el Artículo Nº 51 de la L.O.P.N.A., de ser así será sancionado y reflejado en los diarios de clases.

j.- Ningún alumno(a) podrá invitar al plantel educativo o a las prácticas, a personas ajenas.

k.- Cualquier denuncia infundada en contra de los coordinadores, docentes e instructores.

Faltas Medianas: Son aquellas que por su naturaleza no afecten gravemente la moral del individuo, ni obstruya el normal desenvolvimiento de las actividades educativas inherentes al programa Instrucción Premilitar. Se considera además faltas medianas las reincidencias en las faltas leves.

Faltas Leves: son todas aquellas que por su naturaleza no afecten significativamente las actividades inherentes al programa Instrucción Premilitar entre las más comunes se encuentra:

a.- Realizar movimientos dentro de la formación sin la debida autorización del instructor.

b.- Hablar en la formación y dentro del aula.

c.- El uso del uniforme de educación física en las prácticas.

Art.79.- Toda falta grave que se cometa en la Unidad Curricular “Destrezas Militares” (práctica) será sancionada con (01) punto en el lapso.

Art.80.- Cuando la falta grave, implique un hecho punible, se aplicará el artículo Nº 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: que textualmente dice “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.

Art.81.- Toda falta moderada dará origen a una amonestación al alumno(a), la cual será reflejada en los diarios de clases y en el registro que llevan los docentes e instructores en sus planillas de evaluación.

Art.82.- Las faltas moderadas en que incurran de manera reincidente los alumnos(a) serán consideradas como faltas graves y acarrean su respectiva sanción.

Art.83.- Faltas leves se amonestarán al alumno(a), haciéndole un llamado a la reflexión y será reflejada en los diarios de clase.

Art.84. - El Coordinador Zonal y Coordinador Militar tienen la facultad para sancionar directamente a un alumno(a) de cualquier plantel educativo y deberá ser reflejara en los diarios de clases por el Instructor encargado del plantel educativo.

Art.85.- El alumno(a) que sea sancionado por el Coordinador Zonal o Coordinador Militar serán calificados con un punto (01) en el lapso (teoría y/o practica).

CAPÍTULO VI

DE LOS PLANTELES Y LA ZONA EDUCATIVA

Art.86.- El Director(a) de la Zona Educativa, no deberá contratar a los instructores Militares activos para impartir la Unidad Curricular Destrezas Militares(practica).

Art.87.- Es obligación de cada plantel educativo público y privado, tener su coordinador de Instrucción Premilitar.

Art.88.- El Director(a) de la Zona Educativa. Directores de los planteles educativos públicos y privados no podrán cambiar los docentes, instructores civiles, ni incorporar docentes, instructores civiles sin la AUTORIZACIÓN del presidente del comité permanente.

Art.89.- No se deberá modificar calificaciones, inasistencias (Teoría - Práctica), sin conocimiento del docente e instructor.

Art.90.- Los directores de los planteles educativos públicos y privados están en la obligación de conceder permiso a los docentes e instructores de la asignatura Instrucción Premilitar en los siguientes casos:

a. En las actividades planificadas por el comité permanente para la Instrucción Premilitar del estado.

b. Cuando sean requeridos por el Coordinador Zonal o Coordinador Militar.

En tal sentido el docente e instructor deberá entregar soporte en los siguientes quince días continuos desde de la fecha de la actividad para justificar su inasistencia.

Art.91.- Los directores de los planteles educativos públicos y privados están en la obligación tal y como lo estipula el articulo Nº 69 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación velar por el cumplimiento de las Leyes, Resoluciones, normas y Reglamentos que rigen el programa.

Art.92.- El Coordinador(a) de Media Diversificada y Profesional, personal directivo, jefe de secciónales de Media Diversificada y Profesional deben tener conocimiento de todo lo establecido en el presente Reglamento.

Art.93.- Los planteles educativos públicos y privados comenzaran la teoría y la práctica de la asignatura Instrucción Premilitar con el inicio del año escolar.

Art.94.- El plantel educativo que presente problemas en la Unidad Curricular “Destrezas Militares “(Practica) deberán notificarlo a la Coordinación Zonal o Coordinación Militar, a fin de resolver dicha situación, pero se continuara con la materia teórica.

Art.95.- Cuando la Unidad Curricular “Destrezas Militares” (práctica) se realice los días Sábados, domingo y feriado. Se considera un día hábil dos (02) sábados, un domingo o feriado, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo Nº 46 de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.

CAPÍTULO VII

DE LA EVALUACIÓN

Art.96.- La evaluación de la asignatura Instrucción Premilitar tendrá un valor de 50% la teoría y 50% la practica, en correspondencia a la escala de 01 a 20 puntos, tendrá prueba final de lapso (la teoría), revisión y materia pendiente.

La forma de evaluación es igual a cualquier otra asignatura y será responsabilidad del docente de la teoría promediar ambos porcentajes.

Art.97.- La evaluación de los rasgos de la personalidad le corresponde al docente de la teoría.

Art.98.- Cuando la Unidad Curricular “ Destrezas Militares “(práctica) o teórica no se desarrolle cabalmente y por ende no se refleje una calificación representativa del lapso, se tomara como nota definitiva de la signatura Instrucción Premilitar, la correspondiente a la unidad Curricular evaluada (Teórica - Práctica), previa AUTORIZACIÓN del Coordinador Zonal y Coordinador Militar.

Art.99.- La asistencia a clases (teoría – práctica) es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de la asignatura Instrucción Premilitar, será del setenta y cinco por ciento (75%).

• Artículo Nº 109 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación en concordancia con el artículo Nº 163 del Reglamento de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar.

Art.100.- No se podrá omitir bajo ningún concepto la calificación de la Unidad Curricular “Destrezas Militares” (práctica), salvo lo establecido en el artículo Nº 97 del presente reglamento y ningún departamento de evaluación, ni los docentes están autorizados para realizar modificaciones de las mismas sin la debida autorización de la Coordinación Zonal de Instrucción Premilitar.

Art.101.- La evaluación del orden cerrado se realizara por secciones, ya que comprende la ejecución ordenada, precisa y simultanea de movimientos, tendientes a crear destrezas, coordinación, desplazamiento de un grupo de un lugar a otro, disciplinar e incrementar la moral y el espíritu de cuerpo en los alumnos(as).

Art.102.- La Unidad Curricular “Destrezas Militares” (Práctica), posee conocimientos que deben ser medidos por instrumentos de evaluación de índole oral y escrita además del desarrollo de movimientos de tipo Psicomotor y será evaluada grupalmente.

Art.103.- Los trabajos de investigación de la asignatura Instrucción Premilitar (teórico - práctico), deben ser entregados en la fecha prevista, de no hacerlo tendrán como calificación un (01) punto.

Art.104.- El Coordinador Zonal y Coordinador Militar están AUTORIZADOS por el comité Permanente para realizar modificaciones en las calificaciones en la Unidad Curricular “Destrezas Militares” (práctica), en BENEFICIO DEL ESTUDIANTADO, por lo que el jefe de la división de docencia, el departamento de apoyo docente de la Zona Educativa, departamento de evaluación de los planteles educativos, docente de la teoría o cualquier otra persona, no podrán objetar bajo ningún concepto las modificaciones que sean realizadas por estas Coordinaciones.

CAPÍTULO VIII

DE LOS HORARIOS Y LUGAR DE LA PRÁCTICA

SECCIÓN I

DE LOS HORARIOS

Art.105.- Los horarios de la Unidad Curricular “Destrezas Militares” (práctica) no podrán ser modificados sin la Autorización del Coordinador Zonal y Coordinador Militar.

Art.106.- La Unidad Curricular Destrezas Militares (práctica) se impartirá de Lunes a Sábado y los eventos especiales como las Marchas Administrativas, paradas cívico – militar, se realizaran el día Domingo y feriado.

SECCIÓN II

DE LAS DESTREZAS MILITARES (PRÁCTICA)

Art.107.- La ejecución de las Destrezas Militares, se realizarán en las instalaciones del plantel educativo, de no ser posible y se requiera ejecutarla fuera de las instalaciones, se buscará un espacio apropiado, debiendo estar AUTORIZADO por la Coordinación Zonal y Coordinación Militar.

Art.108.- La Unidad Curricular Destrezas Militares consta de cuatro (04) horas clase respectivamente para el 1ro y 2do año de Media Diversificada y Profesional y se realizara una vez por semana durante el año escolar, los planteles públicos debido al numero de instituciones, en algunos casos se realizara cada quince (15) días, en el horario establecido para la practica por la Unidad Militar o Instructora, a excepción de las practicas de campo y eventos especiales que serán fuera del horario establecido.

Art.109.- La Unidad Curricular “ Destrezas Militares “(práctica) de la asignatura Instrucción Premilitar en los planteles privados será impartida por instructores civiles previa AUTORIZACIÓN Y ASIGNACIÓN del Comité Permanente y su remuneración será cancelada por los planteles Privados donde laboren quedando bajo supervisión del Coordinador Zonal e inspección del Coordinador Militar.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Art.110.- El presente Reglamento prevalece ante el reglamento interno de cada plantel educativo, siendo complementado en las materias no reguladas.

Art.111.- Se derogan el Acta Nº 03 de fecha 04 de Noviembre de 1998 y Acta Nº 04 de fecha 16 de Julio de 1999 y todas aquellas disposiciones que colidan con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Art.112.- Lo no previsto en el presente REGLAMENTO y que tenga relación con la asignatura Instrucción Premilitar (teórico – práctica) será resuelto en cada caso por el Comité Permanente para la Instrucción Premilitar del Estado Táchira.

Art.113.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir del momento de su firma.

LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR UNA NECESIDAD NACIONAL”

“EL ESTADO TÁCHIRA PIONERO EN IPM EN VENEZUELA”

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Fundamentos Legales de la Asignatura Instrucción Premilitar

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela


Ley Orgánica de Seguridad de la Nación


Ley de Conscripción y Alistamiento Militar


Reglamento de la Ley de Conscripcion y Alistamiento Militar


Resolucion Conjunta del Ministerio de la Defensa No. 1.088 y del Ministerio de Educacion No. 62, del 28 de Marzo de 1.980.


Resolucion Conjunta del Ministerio de la Defensa No. 1213 y del Ministerio de Educacion No.122, del 20 de Abril de 1999.


Resolucion Conjunta del Ministerio de la Defensa No. DG-1856 y Ministerio de Educacion No. 134, de Junio de 1999.





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OBJETIVO Nº 2

Conceptualiza: Desarrollo, Seguridad y Defensa Integral de la Nación, corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad.

Conceptos:
Desarrollo
Seguridad
Defensa
Soberanía

Relación entre los conceptos y ejemplos de la vida diaria



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Datos personales

Mi foto
Blog elaborado y/o administrado por este Licenciado en Educación, mención Ciencias Sociales (UCABET, 1979), residenciado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la República Bolivariana de Venezuela. Profesor UCAT, Individuo de Número de la Academia de Historia del Táchira, Carrera 5 Nº 5-30, Tlfs. 0424 753 4227.. joseernestobecerra@gmail.com, Instagram: @joseernestob, y en twitter @joseernestob. Visite mi índice de Blogs en http://expiralia.blogspot.com/